LAS AUDIENCIAS PENALES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

LAS AUDIENCIAS PENALES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
Materia
M e t o d o l o g í a
ISBN:
978-607-610-811-6
Páginas:
137
Encuadernación:
Rústica
$250.00
IVA incluido

Corte Internacional de Justicia El proceso en la Corte Internacional de Justicia, cuya jurisdicción reconoce México, se rige por los principios del sistema acusatorio. En la Unión Europea , China, India y Japón, en América del Norte y del Sur, el procedimiento penal también se basa en el sistema acusatorio. México y Panamá son los últimos países de América, en incorporarse a este sistema, presionados por la globalización, los derechos humanos y las organizaciones civiles. Sistema penal acusatorio Cuatro partes fundamentales integran al sistema penal acusatorio, cuya evolución viene desde el ágora griego y foro romano, actualmente perfeccionado, principalmente por los ingleses, alemanes y estadounidenses. Este sistema hace menos costoso, más eficiente y breve la impartición y administración de justicia. La primera parte, la integra el principio o criterio de oportunidad, a cargo del fiscal y sirve para despresurizar a los organos de justicia y concentrarlos en los casos graves, evitando seguir desgastantes, costosos e inútiles procesos, cuando en una acusación no hay suficientes evidencias o interés publico en incoar un juicio, pero salvaguardando que el delito no quede impune y se repare el daño. La segunda parte es la justicia alternativa y restaurativa, basada en acuerdos reparatorios o de reconocimiento de culpabilidad, dando lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba o al juicio abreviado a cargo del juez de control. La tercera parte se basa en el principio de presunción de inocencia. El juez de control o de garantía, se asegurará que toda imputación se formule respetando las garantías del acusado y la víctima. El juez de control preparará el juicio, en el que dos equipos, el acusador (fiscal-víctima) y el defensor (imputado-defensa) cuenten con todos los elementos para enfrentarse en igualdad de fuerzas. La cuarta parte es el juicio oral, a cargo del juez de instrucción, ante cuya presencia se desahogarán las pruebas, sentenciando en base a lo que vio y escuchó. El juez de ejecución se encargará de que sea ejecutada la pena. Los juicios sobreviven a las personas La eficacia del sistema acusatorio, determina que al juicio oral lleguen menos del 10% de las causas penales, principalmente las que más ofenden a la sociedad. Ningún trámite o juicio largo beneficia al patrimonio y seguridad jurídica del ciudadano. Nuestra ineficiente justicia, causada principalmente por un amparo, que la Corte ha desfigurado y convertido en una tercera (Amparo indirecto), cuarta (Directo) y quinta instancia (Revisión y Ejecución), solo ha servido para engrosar una costosa y enredada burocracia federal de justicia. Los constantes criterios contradictorios y dilatorios del Poder Judicial Federal, han hecho que las personas se mueran, antes de ver concluido su juicio.

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