En este ensayo, Eduardo García Máynez, pone de relieve la importancia de la Teoría Pura del Derecho en el contexto iusfilosófico del siglo XX. A partir de la distinción entre los ámbitos del ser y del deber ser, del contenido y de la forma de las normas, el formalismo Kelsiano –en la interpretación de Máynez que se apoya, a su vez, en los análisis de Norberto Bobbio- se manifiesta en tres direcciones: como “legalismo”, como “teoría de las formas jurídicas” y como “formalismo científico”, cuya expresión más drástica es el principio de la pureza del método.