En el Código Civil vigente se hace una clasificación de los elementos del contrato, distinguiendo como esenciales, el consentimiento y el objeto posible; y como de validez, la capacidad, la forma, la ausencia de vicios del consentimiento y la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato. Dicen en este sentido los artículos 1794 y 1795: "Para la existencia del contrato se requiere: I.-Consentimiento; II.—Objeto que pueda ser materia del contrato".
"El contrato puede ser invalidado:
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II.—Por vicios del consentimiento; III.-Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito; IV.—Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece".