AYALA ESCORZA MARIA DEL CARMEN
Uno de los aspectos que han acompañado a la humanidad desde sus inicios, dentro del Imperio Romano se creía que la muerte acababa con los derechos del difunto; pero solo los correspondientes a ser marido, padre o tutor, al igual que los derechos políticos que en vida ostentaran, ninguno de estos era transmisible a otra persona. También se perdía su calidad de usufructuario, mandatario o la de titular de un contrato de hospedaje, así como sus rentas vitalicias. Los derechos que si prevalecen eran los de la propiedad y los de crédito que sobrevivían a sus titulares originales, pudiendo estos ser transmisibles o sus sucesores. Es de aquí que surge nuestro actual Derecho Sucesorio