La reforma al Código Civil para el D.F. del 3 de octubre de 2008 elimina la necesidad de acreditar una causal para solicitar el divorcio y permite la disolución del vínculo matrimonial con tan sólo una solicitud por parte de alguno de los cónyuges, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo o pueda oponerse a la disolución. Para la mayoría de los juristas es notorio que dicha resolución atenta contra la garantía de audiencia que proclama el artículo 14 constitucional, segundo párrafo, al no permitir al cónyuge que no lo solicitó promover algún recurso o medida alguna para evitarlo. Esta obra, partiendo de la idea de que no se debe perder de vista que el Estado tiene la obligación de proteger al matrimonio como fuente de la familia, como núcleo principal de la sociedad, comienza por ofrecer una reseña de las diferentes etapas que ha tenido el divorcio a través de la historia de la humanidad y del derecho, señalando que el sentido de su aceptación o su rechazo está relacionado con los cambios que se van dando en los ámbitos religiosos, sociales, culturales y por supuesto políticos, así como las adaptaciones a las necesidades vigentes. Partiendo de estos antecedentes, los autores critican esta modificación al Código Civil, ya que, según argumentan, violenta tratados internacionales suscritos por México, en referencia a la protección y fortalecimiento de la familia y de los niños. También cuestionan la falta de un estudio profundo de la utilización de los términos jurídicos utilizados en la redacción de la citada reforma, principalmente de dos de ellos que son: demanda y solicitud de divorcio, que traen aparejados efectos jurídicos diferentes en cada caso.