MANUAL PRACTICO DE LA ETAPA INTERMEDIA DEL DERECHO PENAL ACUSATORIO

MANUAL PRACTICO DE LA ETAPA INTERMEDIA DEL DERECHO PENAL ACUSATORIO

Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
Materia
M e t o d o l o g í a
ISBN:
978-607-610-955-7
Páginas:
166
Encuadernación:
Rústica
$280.00
IVA incluido

Hoy en día, cuando pensamos en la etapa intermedia, pareciera algo simple y sencillo, al grado de que muchos, al desconocerla, afirman cosas como que se celebra en diez minutos, que hay que dejar pasar todos los medios de prueba de las partes, incluso, que es innecesario el debate de estos medios y lo consideran una dilación del proceso. Sin embargo, la etapa intermedia es la etapa procesal más delicada de todas, en la cual, por falta de razonamiento, se pueden caer todos los medios de prueba y, en consecuencia, se puede optar por un sobreseimiento, pero también es una etapa delicada porque se ponderan todos los medios de prueba para formar un estándar con el que se avanza a la fase de debate. En este sencillo material, ya en su cuarta edición, me congratuló poder emplear con más eficacia el razonamiento de los medios de prueba para las partes, en el que, desde luego, tomé como fundamento el aspecto epistemológico de la naturaleza del hecho. Por ende, mi ponderación probatoria gira en torno al estándar exigido para acreditar mi teoría del caso, de modo que no trabajo a la ligera ninguna acusación o contestación de ésta. Es de explorado derecho que las actuaciones no son a la ligera, por ello, considero viable hacer valer, en esta cuarta edición, el incidente de nulidad probatoria trabajando reflexiones estrictas que me propongo aportar a todo lector y operador del proceso penal acusatorio. El incidente de nulidad probatorio que establezco en esta edición lo hago con la intención de aportar elementos que permitan depurar más el catálogo de pruebas de las partes que han presentado en el descubrimiento probatorio. Desde luego, al plantear un incidente de nulidad probatorio, explico y desarrollo la lógica de éste para ir contribuyendo de manera eficiente en la intervención de la etapa intermedia, ya que estamos dejando medios de prueba para el debate en la audiencia misma con base en el artículo 346. No obstante, por ser un medio de prueba que fue adquirido con vulneración de los derechos humanos, es innecesario debatirlo, por lo tanto, la pretensión es que el órgano jurisdiccional lo declare nulo y, en ese tenor, ya no entre en el catálogo de los que se debatirán.

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